Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta por un monto de aproximadamente 4 millones 376 mil pesos, por cada uno de los vendedores de que se trate; esto es por cada persona que venda, siempre que acredite que es precisamente la casa en la que habita con los siguientes documentos:
• Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz (CFE recibos que incluyan RFC y CFDI).
• Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono.
• Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
• Credencial para votar que consigne como el domicilio, la casa habitación que se vende
• Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su conyugue, de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
• Solo se puede exentar una vez cada tres años.
fuente: https://blog.vivanuncios.com.mx
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